Los préstamos personales y los créditos al consumo son los productos que nos permiten financiar la adquisición de bienes duraderos (un coche, muebles, etc), pagar un máster, realizar un viaje, etc... Suelen ser más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, aunque resultan más caros porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados.
A través de un contrato en el que se establece la cantidad concedida y las cuotas periódicas que tendremos que pagar, en las que se incluyen los intereses, comisiones y gastos conforme a las condiciones pactadas.
Crédito y préstamo son contratos diferentes. Si tienes un crédito, puedes disponer del capital facilitado por el banco según lo vas necesitando, mientras que si tienes un préstamo, recibirás el capital de una sola vez.
En un contrato de crédito
En un contrato de préstamo
Es la cantidad que tienes que pagar al banco cada mes. Una parte de la cuota corresponde al capital que se va amortizando y la otra parte serán los intereses.
¿De qué depende la cuota que voy a pagar?
Lo más habitual es que los préstamos concedidos por las entidades se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes (cada cierto tiempo, por lo general cada mes), método conocido como “sistema francés”.
En el caso de los créditos, existen diversas opciones de pago. Veamos algunas:
Tanto los derechos como las obligaciones del banco y del cliente han de figurar recogidas en el contrato y ambas partes se comprometen a cumplir con lo firmado.
¿Qué debo tener en cuenta antes de contratar un préstamo personal?
En primer lugar debemos fijarnos en la publicidad, pero además, la entidad deberá facilitarnos información precontractual.
Antes de conceder el préstamo, el banco:
Si así lo deseas, podrás devolver parte del capital prestado sin esperar a la fecha en que se han de pagar las cuotas.
En los contratos de crédito al consumo puedes en cualquier momento y sin justificación alguna optar por reembolsar anticipadamente el crédito, en cuyo caso, si se cumplen determinadas condiciones, la entidad podrá cobrarte por ello una compensación.
Para el resto de préstamos personales, dependerá de si se ha previsto en el contrato o no y en su defecto, tendrás que ponerte de acuerdo con el banco para poder realizarla.
La amortización parcial anticipada de capital implicará un recálculo de las cuotas a pagar disminuyendo su importe o bien, si éste se mantiene, una disminución del plazo del préstamo.
Para la modificación de las condiciones del préstamo inicialmente pactadas será necesario el acuerdo entre las partes.
El préstamo formalizado obliga a las partes en los términos pactados. La posibilidad de modificar un préstamo ha de estar recogida en el propio contrato.
En todo caso, cualquier modificación de las condiciones contratadas requerirá el consentimiento de todas las partes implicadas, sin que exista la obligación para la entidad de aceptar aquella propuesta por el cliente.
Se ha de tener en cuenta que la modificación de condiciones del préstamo puede llevar aparejado el cobro de alguna comisión.
En la cesión se produce un cambio en el acreedor, manteniéndose la obligación derivada del préstamo.
En la cesión del crédito, el banco transmite el derecho de crédito a otra persona, permaneciendo vigente la misma obligación.
En la cesión del crédito, no es necesario el consentimiento del cliente, que no participa en la operación. Son el banco con quien firmaste la operación (acreedor cedente) y el banco al que hay que efectuar los pagos (acreedor cesionario), quienes deciden realizar la cesión.
Como cliente, has de tener conocimiento de la cesión para efectuar los pagos al nuevo acreedor.
Una vez cumplidas las obligaciones asumidas y devuelto el importe concedido por la entidad, procede la cancelación del préstamo.
El préstamo quedará cancelado una vez se hayan cumplido las obligaciones asumidas y, en particular, la devolución del capital prestado, ya sea al vencimiento inicialmente pactado o bien porque hayamos decidido pagarlo de forma anticipada.
Si incumplimos de forma prolongada las condiciones pactadas, el banco puede iniciar un procedimiento de embargo de nuestros bienes para recuperar su dinero pues en los préstamos personales, respondemos con todos nuestros bienes, presentes y futuros.
Si el préstamo o crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas, y dejamos de pagar, el banco les exigirá directamente a los avalistas el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de ellos responderá de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes.
Para satisfacer las distintas necesidades de financiación, el mercado ofrece diferentes tipos de préstamos. Debemos informarnos y comparar las ofertas para el egir la opción más conveniente.
Es una categoría de préstamo personal que cuenta con una regulación que da a los consumidores una protección especial. La Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo se aplica a los contratos en los que la entidad concede un crédito a un consumidor para sus necesidades personales y por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 €.
Antes de firmar el contrato debes:
Una vez celebrado el contrato, puedes desistir del mismo en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario justificación y sin penalización. Deberás devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución aplicando las condiciones contractuales y antes de los 30 días naturales de la notificación de desistimiento.
Son préstamos o créditos que se caracterizan por la rapidez en su concesión si bien a un precio que suele ser superior a otras operaciones de financiación.
Con nuestro DNI, nómina, algún recibo, los datos de una cuenta y rellenando un sencillo formulario podemos solicitar este tipo de créditos.
Ventajas
Inconvenientes
Son préstamos de reducido importe cuyo destinatario no cuenta con los recursos o garantías suficientes para acceder a una financiación suficiente para la puesta en marcha de su proyecto.
La finalidad de este tipo de créditos es la puesta en marcha de un proyecto o negocio y, aunque las características de cada programa dependen de la entidad que lo ofrece, resulta común a todas ellas el importe reducido, condiciones preferentes y la no exigencia de avales u otras garantías.
El origen de los microcréditos se personaliza en Muhammad Yunus, empresario de Bangladesh, Premio Nobel de la Paz en el año 2006 y Príncipe de Asturias de la Concordia en 1998. Yunus comenzó a prestar pequeñas cantidades de dinero a personas desfavorecidas de su país para la puesta en marcha de pequeños proyectos y con excelentes resultados. De ello derivó la creación del Banco Grameen.
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